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DICCIONARIO UNIVERSITARIO

 

Te proponemos la lectura de estos términos que te serán de utilidad para poder entender todo el proceso de acceso a la Universidad.

Carga lectiva:

Número de horas que se imparten en cada titulación. La carga lectiva oscila entre 20 y 30 horas semanales de clases teóricas y prácticas. Por curso, la carga lectiva es de 600 a 900 horas ( entre 60 y 90 créditos).

Centro adscrito:

Centros, públicos o privados, que están concertados con alguna universidad e imparten algunas carreras de las que se imparten en la universidad de la que dependen. El título que se obtiene es el de la universidad.

Claustro:

Máximo órgano representativo de los diferentes estamentos universitarios. Está presidido por el rector.

Colegio mayor:

Residencias universitarias que están integrados en el campus universitario.

Complementos de formación:

Materias o asignaturas que deben cursarse una vez superado el primer ciclo de unos estudios, cuando se quiere acceder a otros estudios universitarios con los que existen pasarelas.

Consejo de Universidades:

Órgano que planifica, ordena,, coordina, propone y asesora en materia universitaria. Está presidido por el ministro de Educación e integrado por los rectores de las universidades, públicas y privadas, los responsables de la educación en las distintas comunidades autónomas y algunos miembros del Congreso y el Senado.

Crédito:

Unidad de valoración de la enseñanza. Un crédito corresponde a 10 horas de enseñanza teórica y práctica.

Currículum:

Conjunto de estudios cursados por un estudiante en el marco de un plan de estudios. Para diseñar su currículum, el alumno tiene que cursar las materias troncales, que le vienen impuestas, las materias obligatorias que establece la universidad y las asignaturas que él elija entre el conjunto de materias optativas y de libre elección que le ofrece la universidad.

Decano:

Es la persona que dirige la facultad. Es elegido por la Junta de Facultad, y depende directamente del rector de la universidad.

Departamento:

Órgano encargado de organizar las enseñanzas de su área de conocimiento en una Escuela, Facultad o Escuela Técnica Superior.

Directrices generales propias:

Normativa específica que regula los planes de estudio para obtener un título universitario.

Distrito Ordinario:

El que corresponde al alumno por su lugar de residencia. En las comunidades autónomas donde existen varias universidades se ha previsto la consideración del conjunto de estas como un solo distrito. Es lo que se denomina distrito único, por el que, por ejemplo, todos los estudiantes de Andalucía pueden acceder con los mismos derechos a cualquiera de las universidades andaluzas, independientemente de la provincia en la que residan, lo mismo ocurre en Cataluña, Madrid, Galicia,..

Escuela Técnica Superior:

Donde se imparten, gestionan y administran las carreras técnicas de primer y segundo ciclo.

Escuela Universitaria:

Donde se imparten, gestionan y administran algunas carreras de primer ciclo ( Maestro, Enfermería,...)

Facultad:

Donde se imparten, gestionan y administran las enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo, generalmente licenciaturas.

Junta de Escuela:

Órgano que representa a la Facultad.

Límite de acceso:

Sistema que determina el número de plazas disponibles para acceder al primer curso de cualquier titulación. Lo establece el Consejo de Universidad a propuesta de la universidad correspondiente,, y puede variar de un año a otro.

Materias de libre elección:

Materias que el estudiante puede elegir libremente para configurar su currículum. La elección debe realizarse dentro del ámbito de su universidad. Son independientes de las asignaturas optativas. Como mínimo, representan el 10 por ciento de la carga lectiva.

Materias Obligatorias:

Son aquellas que cada universidad establece como obligatorias en el plan de estudios de cada carrera.

Materias Optativas:

Asignaturas que cada universidad oferta en el plan de estudios de cada carrera para que el alumno configure su currículum.

Materias troncales:

Son las asignaturas que todas las universidades tienen la obligación de incluir en el plan de estudios de una carrera. Es decir, todos los estudiantes españoles que cursen una carrera tienen en su plan de estudios unas materias comunes (las troncales), después, cada universidad puede orientar los estudios en distintas direcciones ofertando diferentes asignaturas obligatorias, optativas y de libre elección. Como mínimo, las materias troncales representan un 30 por ciento de la carga lectiva en el primer ciclo, y el 25 por ciento en el segundo ciclo.

Pasarelas:

Las pasarelas representan la posibilidad de pasar de unos estudios de primer ciclo a otros de segundo, o acceder al segundo ciclo de una carrera cuando ya se posee un título universitario. Cada carrera tiene regulado el acceso desde otros estudios. En unos casos se puede acceder directamente y en otros es necesario cursar lo que se denomina complementos de formación.

Plan de estudios:

Conjunto de enseñanzas organizadas por una universidad, cuya superación da derecho a la obtención de un título oficial.

Primer ciclo universitario:

Estudios por los que se obtiene el título de diplomado,, ingeniero técnico o arquitecto. La duración es de tres años.

Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad (PAAU):

Conocidas como selectividad. Son ejercicios de aptitud que nacieron como una prueba de control de conocimientos de todos los alumnos que querían acceder a la universidad, cuya formación era heterogénea debido a la variedad de los centros de procedencia de los alumnos. Al ser escasas las plazas universitarias, las pruebas se han convertido en un sistema de selección de los alumnos que pueden acceder a la universidad.

Rector:

Máxima autoridad académica de la universidad.

Segundo ciclo universitario:

Estudios universitarios por los que se obtiene el título de licenciado, arquitecto o ingeniero. Su duración es de dos o tres años.

Tercer ciclo universitario:

Estudios por los que se obtiene el título de doctor.

Título oficial:

Documento que acredita una formación académica determinada. Son los títulos de licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. Sólo pueden ser expedido por las universidades públicas y privadas, reconocidas oficialmente, y por los centros adscritos a alguna universidad. La utilización de esta denominación por otros centros es ilegal.

Título propio de la universidad:

No son títulos oficiales ( licenciaturas, diplomaturas o ingenierías), sino que corresponden a estudios que las universidades incorporan a su oferta académica.

 

 

 

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